Desde el 19 de julio los pasajeros que arriben a Cuba pueden importar alimentos, aseos y medicamentos, sin límites en su valor y sin pagar aranceles en la Aduana de Cuba.
Esta flexibilización se aplica a los alimentos, productos de aseo y medicamentos que entren como equipaje acompañado, la medida no abarca las operaciones por envíos ni los equipajes no acompañados.
La medida se aplica tanto para cubanos como para extranjeros, residentes o no en el país, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre.
En el caso de los pasajeros que arriben por los aeropuertos de los polos turísticos de Varadero y Cayo Coco, el beneficio se limita a un equipaje de bodega. Los productos deben estar diferenciados o separados del resto del equipaje personal.
Se puede llevar aseo, medicamentos y alimentos unidos, pero no mezclados con el resto de los artículos y otras misceláneas que se pueden importar, porque si no el viajero tendrá que separarlos en el momento del despacho.
Al separar los productos en maletas aparte, como se establece, los viajeros podrán gozar de la facilidad que implica salir directamente por el canal verde y no pasar por el despacho de Aduana, pues todos sus productos estarán exentos de pago.
Cuando el pasajero no esté de acuerdo en separarlos, se aplica el procedimiento establecido para la valoración de estos productos, de acuerdo con el método que corresponda.
Actualmente se encuentran operativos los aeropuertos José Martí, de La Habana; Antonio Maceo, de Santiago de Cuba; Cayo Coco y Matanzas.
Precisiones sobre los productos libres de aranceles en la Aduana de Cuba
Las personas pueden llevar lo que la aerolínea les permita.
Se incluyen un grupo de insumos médicos que no están contemplados como medicamentos, pero que son necesarios para las personas y estas han pedido que se les permita importarlos.
En ese caso están, por ejemplo, dispositivos de diagnóstico para análisis y biosensores, mascarillas sanitarias desechables, máscaras para administrar oxígeno, hojas y mangos de bisturí, guantes, jeringuillas y culeros desechables de adultos.
Se debe tener presente las regulaciones establecidas por el Ministerio de Salud Pública de Cuba en cuanto a los medicamentos, específicamente aquellos que su importación se encuentra prohibida por regulaciones internacionales y propias de Cuba, al constituir drogas u otros con efectos similares.
- Con respecto al aseo, productos como jabón, detergente y preparaciones para higiene bucal, entre otros, estarán incluidos en la medida.
- Las bebidas no alcohólicas se considerarán como alimentos, también la cerveza, y por tanto se incluyen. El ron y otras bebidas alcohólicas no se consideran como alimentos y no se podrán entrar con el beneficio de esta flexibilización.
Prohibiciones absolutas de importación:
1. Carnes frescas, congeladas, deshidratadas o saladas.
2. Leche fluida y derivados lácteos en general no pasteurizados.
Facilidades para la importación:
1. Conservas cárnicas (enlatadas) de bovinos, porcinos y aves, debidamente identificadas y de marcas comerciales reconocidas, procedentes de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba (España, Portugal, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay).
2. Embutidos. Se autorizan con carácter temporal, procedentes de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba (España, Portugal, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay).
3. Conservas de productos del mar originadas de cualquier área geográfica.
4. Leche fluida UHT, condensada, evaporada, y postres lácteos originadas de cualquier área geográfica.
5. Leche en polvo originada de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba (España, Portugal, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay).
6. Quesos maduros pasteurizados originarios de cualquier área geográfica o elaborados a partir de leches ultrapasteurizadas.
Estas facilidades pudieran modificarse en relación con cambios en la situación zoosanitaria de los países de origen (aquellos donde se produce el alimento y está reflejado en la etiqueta del producto).
Todos los productos arribarán envasados íntegramente, de marcas reconocidas y etiquetados, sin rotura en el embalaje. Aquellos productos cuyo embalaje sufra alguna rotura o deterioro que pudiera convertirse en vehiculizador de agentes etiológicos causantes de enfermedades, serán decomisados e incinerados.
Fuente: Cubadebate