Todo lo que necesitas saber • COVID-19

Todo lo que necesitas saber • COVID-19

A continuación aclaramos todas las dudas de los clientes que piensan viajar a España en el futuro inmediato, a propósito de la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España durante la pandemia de COVID-19.

Lo más importante de las medidas anti COVID-19 al viajar a España

  1. Obtener el codigo QR al rellenar el formulario
  2. Las pruebas diagnóstico deben realizarse 48 horas antes de arribar a España. (antes eran 72)
  3. Se aceptan pruebas PCR y de antígenos.

¿Qué certificado o prueba documental me van a exigir a mi llegada a España, si procedo de un país/zona de riesgo?

Si procede un país/zona considerada de riesgo es necesario que lleve consigo uno de los certificados/documentos acreditativos, enumerados a continuación:

Certificado Digital COVID de la UE, emitido por un estado miembro de la Unión Europea. Puede contener uno o más de los siguientes documentos acreditativos de que una persona:

  • Ha sido vacunada frente a COVID-19
  • Se ha realizado un test diagnóstico [NAAT (pruebas de amplificación de ácido nucleico, p.ej.: RT-PCR, RT-LAMP, TMA) /RAT (test rápido de antígenos)], cuyo resultado ha sido negativo.
  • Se ha recuperado de la COVID-19, tras haber pasado la enfermedad
  • CERTIFICADO NO UE, TERCEROS PAÍSES: se trata de cualquiera de los documentos acreditativos enumerados anteriormente, pero emitido por países que no pertenezcan a la Unión Europea, en un formato legible por el personal del control sanitario del aeropuerto. Los certificados deberán estar redactados en español, inglés, francés o alemán. En el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español, realizada por un organismo oficial.

¿Quién tiene que presentar una prueba documental o certificado para entrar en España?

Todos aquellos pasajeros que procedan de un país/zona de riesgo de SARS-CoV-2, tienen que presentar obligatoriamente uno de los documentos acreditativos, anteriormente mencionados.

Puede consultar el listado de los países/zonas de riesgo y más información en el siguiente enlace. Este listado de países/zonas afectadas, se actualizará regularmente. Este requisito afecta a la vía aérea y marítima. Para más información consulte el siguiente enlace del Ministerio de Sanidad.

Pasajera viajando durante pandemia de COVID-19

¿Tengo que viajar con el certificado o documento que acredite la vacunación frente a COVID-19/prueba diagnóstica/ recuperación de COVID-19 para entrar en España?

Como parte del control documental que se realiza en los puntos de entrada, se podrá solicitar al pasajero, en cualquier momento, el documento acreditativo de vacunación/test diagnóstico/recuperación de COVID-19.

Este certificado o documento acreditativo (vacunación, prueba diagnóstica, recuperación) deberá ser el original, estará redactado en español, inglés, francés o alemán y podrá ser presentado en formato papel o electrónico. Cualquiera de estos documentos contendrá, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos del viajero;, fecha de vacunación completa/toma de muestra/; tipo de vacuna/test diagnóstico realizado, país emisor.

En el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial.

Además:

  1. -En el caso de las pruebas documentales de vacunación: fecha de vacunación completa, vacuna administrada y país dónde se ha vacunado.
  2. -Si el documento acredita una prueba diagnóstica: fecha de toma de muestra, identificación y datos de contacto del centro que realiza el análisis, técnica empleada y resultado negativo.
  3. -El certificado acreditativo de recuperación debe recoger la fecha de la primera prueba positiva, e indicar que el pasajero ha pasado la enfermedad y no es infecto-contagioso en el momento actual, y el país de realización del certificado.

¿Qué vacunas frente a COVID-19 se admiten para entrar en España?

Se admitirá cualquier vacuna autorizada para comercialización por la Unión Europea (Agencia Europea del Medicamento, EMA) y OMS. Para que sea válido el certificado de vacunación debe disponer de la pauta completa de vacunación.

¿Qué pruebas diagnósticas de COVID-19 se admiten para entrar en España?

Se admiten 2 tipos de pruebas, con resultado negativo:

Pruebas de amplificación de ácido nucleico (NAAT), que detectan el material genético del virus (RT-PCR, TMA y RT-LAMP).

Pruebas rápidas de detección de antígenos (RAT), que detectan la presencia de antígenos del virus. Las pruebas admitidas son las autorizadas por la Comisión Europea, que puede consultar en el siguiente enlace.

Estas pruebas deben haberse realizado (toma de muestra) 48 horas antes de la llegada a España.

¿Qué validez tienen mis Certificados/documentos acreditativos de vacunación, recuperación y/o pruebas diagnósticas?

  • Certificado de Vacunación: Validez a partir de 14 días después de la pauta completa de vacunación, hasta 1 año después de la fecha de vacunación.
  • Certificado de Pruebas Diagnósticas: certificado válido si la toma de muestra se ha realizado en las 48h anteriores a su llegada a España, tanto para los test NAAT, cómo los RAT.
  • Certificado de Recuperación: correspondencia con una prueba entre un periodo no superior a 180 días después de la fecha del primer resultado positivo de una prueba diagnóstica de infección activa (NAAT) y no antes del día 11 siguiente a la fecha de ese resultado positivo.
  • Si incumple algún rango según los datos indicados no puede obtener su QR.

¿Si llego a España en tránsito teniendo como destino final otro país, tengo la obligación de presentar uno de estos documentos acreditativos a la llegada a España?

Si el tránsito en España se realiza sin salir de la zona internacional, no se le exigirá la presentación de un certificado. Si el transito implica el paso por los centros de control fronterizo y por tanto la entrada en territorio español, deberán presentar su QR TRÁNSITO, la tarjeta de embarque o billete de compra del siguiente o siguientes vuelos de la conexión para demostrar que el destino final es internacional, y podrán continuar su viaje, siempre y cuando el tránsito tenga una duración inferior a 24 horas y no se salga del recinto aeroportuario.

¿Puede comprobarse que tengo una prueba documental acreditativa de vacunación, prueba diagnóstica o recuperación de la COVID-19 en el aeropuerto de origen?

Para permitir el embarque de los pasajeros con destino España, las compañías aéreas, en el aeropuerto de origen, comprobarán que disponen del código QR generado a través de la web spth.gob.es, o de la aplicación Spain Travel Health –SpTH y en caso de que procedan de un país/zona de riesgo podrán pedirle que muestren el documento acreditativo de vacunación, test diagnóstico o recuperación de la COVID-19, que ha utilizado para obtener el código QR.

¿Si estoy vacunado contra la COVID-19, puedo usar mi certificado de vacunación a mi llegada a España?

Actualmente podrá presentar su documento acreditativo de vacunación completa frente a la COVID-19, como parte, o no, de un Certificado Digital COVID de la UE.

¿A pesar de estar en posesión de alguno de estos certificados, es posible que tenga que someterme a un test diagnóstico a mi llegada a España?
Sí, es posible que, a su llegada, tras pasar el control sanitario, la autoridad sanitaria determine que debe someterse a la realización de una prueba diagnóstica a su llegada a España.

¿Qué medidas de prevención frente a COVID-19 se recomiendan en España? ¿Cuáles son obligatorias?

  • Mantener una distancia física interpersonal de al menos 1,5 metros con las personas no convivientes.
  • Lavarse las manos de forma frecuente y meticulosa.
  • Etiqueta respiratoria: al toser o estornudar, cubrirse la boca y la nariz con la cara interna del codo. Usar pañuelos desechables para eliminar secreciones respiratorias y tirarlos tras su uso. Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca, ya que las manos facilitan la transmisión de coronavirus.
  • Es obligatorio el uso de mascarilla en los mayores de 6 años:
  • En el transporte público.
  • En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
  • El uso de mascarilla no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

¿Qué debo hacer si tengo problemas de salud durante mi estancia en España?

Si durante su estancia en España presenta síntomas de infección respiratoria aguda (fiebre, tos o dificultad respiratoria) u otros síntomas compatibles con COVID-19 como disminución del olfato y del gusto, escalofríos, dolor de garganta, dolores musculares, dolor de cabeza, debilidad general, diarrea o vómitos, se compromete a:

Auto-aislarse: quédese en el domicilio o lugar de alojamiento y auto-aíslese en una habitación. Preferentemente de uso individual, bien ventilada y con baño individual. Si esto no es posible, se debe garantizar la distancia de seguridad de 1,5 metros y usar mascarilla quirúrgica al estar en contacto con el resto de convivientes. Extremar la higiene.
Contactar con el servicio de salud: póngase en contacto telefónico con las autoridades sanitarias competentes de las comunidades autónomas. Si tiene sensación de gravedad, dificultad respiratoria o dolor torácico llame al 112.

¿Qué debo hacer si soy contacto estrecho de un caso diagnosticado de COVID-19 durante mi estancia en España?

Si es contacto estrecho de un caso COVID-19, debe realizar cuarentena: si ha tenido un contacto estrecho con algún paciente con COVID-19 o con sospecha de tenerla sin las medidas de protección adecuadas, desde 48 horas antes de que el enfermo iniciara los síntomas, debe realizar cuarentena durante 10 días quedándose en su domicilio o lugar de alojamiento, preferentemente en una habitación individual.

Para más información puede consultar la página web del Ministerio de Sanidad del Gobierno de España, dedicada a la emergencia sanitaria por COVID-19, en diferentes idiomas, en este enlace.

Nota: Desde el 20/09/2022 no es necesario cumplimentar el formulario de control sanitario SpTh para viajar a España  ni presentar el código QR de SpTh por lo que ha dejado de estar operativo el portal Spain Travel HEalth (SpTH) tanto la página Web como las aplicación móvil. 

Fuente: https://www.spth.gob.es/

Etiquetas
covid-19, PCR España, viaje a españa