Según Acuerdo del Consejo de Ministros, desde el 1 de Mayo de 2010, Cuba exige de forma obligatoria a todos los viajeros, extranjeros y cubanos residentes en el exterior, para el ingreso al país, que cuenten con una Póliza de Seguro de Viaje, con cobertura de gastos médicos, expedida por entidades aseguradoras reconocidas en Cuba.
El viajero que al llegar a Cuba sea objeto de control, deberá mostrar una póliza de gastos médicos, certificado de seguro o tarjeta de asistencia de viaje, vigente durante su estancia.
Seguro receptivo – Póliza 3212B
EQUIPAJES:
EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE (6000€)
ASISTENCIA PERSONAS
RESPONSABILIDAD CIVIL PRIVADA 60000€
Seguro Mundo – Mundo – Póliza 5223A
EQUIPAJES:
PÉRDIDAS MATERIALES (150€)
ASISTENCIA PERSONAS
GASTOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS FARMACEÚTICOS Y DE HOSPITALIZACIÓN
· Por gastos incurridos en el extranjero y derivados de una enfermedad o accidente ocurridos en el extranjero. (5000€)
· Gastos de odontólogo. (150€)
RESPONSABILIDAD CIVIL
RESPONSABILIDAD CIVIL PRIVADA (60000€)
CLÁUSULA ESPECIAL
En caso de repatriación, esta se realizará a los distintos países de origen de los Asegurados.
Seguro Mundo – Mundo – Póliza 5223B
EQUIPAJES:
PÉRDIDAS MATERIALES (150€)
ASISTENCIA PERSONAS
GASTOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS FARMACEÚTICOS Y DE HOSPITALIZACIÓN
· Por gastos incurridos en el extranjero y derivados de una enfermedad o accidente ocurridos en el extranjero. (30000€)
· Gastos de odontólogo. (150€)
RESPONSABILIDAD CIVIL
RESPONSABILIDAD CIVIL PRIVADA (60000€)
CLÁUSULA ESPECIAL
En caso de repatriación, ésta se realizará a los distintos países de origen de los Asegurados