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Requerimientos de entrada

Es importante que conozca los requisitos de visado, seguro médico y regulaciones aduanales para la entrada a Cuba.

Visado

Todos los que quieran viajar a Cuba deben poseer un pasaporte a su nombre, con fecha de validez de al menos 6 meses.

Los turistas deben poseer una tarjeta o visa turística, que se adquiere en los consulados cubanos, y en las agencias de viajes o las líneas aéreas autorizadas. La tarjeta o visa turística resulta válida para una entrada y salida a Cuba y tienen una duración de 90 días, a partir de la fecha de llegada, con facilidad de ser prorrogable por otros 90 días en la Dirección de Inmigración y Extranjería en Cuba

Los ciudadanos nacidos en Cuba (No Residentes) deben estar inscritos en el consulado de la ciudad donde residen para tener su pasaporte habilitado. Puede conseguir información adicional a través del correo electrónico informacion@consuladocuba.org

La embajada: española en Cuba se encuentra en la calle Cárcel nº 5 (esquina a Zulueta). 


Seguro médico obligatorio

Toda persona que desee ir de viaje a Cuba debe portar un Seguro Médico que dé cobertura a los días de estancia en el país.

El Seguro Básico cubre € 3000 de gastos médicos + € 150 por pérdida de equipaje (tiene responsabilidad civil y repatriación).

El Seguro Básico Plus cubre € 6000 de gastos médicos + € 300 por pérdida de equipaje (también tiene responsabilidad civil y repatriación).

En caso de estancias de más de 34 días, tienen que hacer el mes adicional (30 días más). Si es para más días, siempre hay que sumar el mes adicional. Por ejemplo, para 75 días, cobran 34 días + mes adicional + mes adicional = 94 días.


Regulaciones aduaneras 


La Resolución 133-2023 del Ministerio de Finanzas y Planificación de Cuba autoriza la importación exenta del pago del Impuesto aduanero, sin carácter comercia y sin límites en su cantidad y valor:

1. -Alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado. 

2.- Alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos hasta el límite de quinientos dólares estadounidenses (500,00 USD) del valor o peso equivalente, hasta cincuenta kilogramos (50 kg), exenta del pago del Impuesto aduanero como equipaje no acompañado. 

3.- Alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos como envíos aéreos, marítimos y postales (paquetería), hasta un límite de 200 USD equivalente a 20 kg.

Por su parte la Resolución 182-2023 del Ministerio de Salud Publica de Cuba autoriza la importación sin carácter comercial y exenta del pago del Impuesto aduanero de medicamentos siempre que estén en envases originales, así como de una larga lista de artículos considerados insumos médicos.

Todos los pasajeros deben llenar la Declaración de Aduanas para Viajeros, brindando toda la información que en la misma se solicita, independientemente de que traigan artículos con la intención de importarlos definitivamente a Cuba o no.

Es importante tener en cuenta que aunque la entrada a Cuba de moneda libremente convertible en efectivo es libre, la cantidad que porta el viajero debe consignarse en la Declaración de Aduanas cuando es superior a los 5 mil USD o su equivalente. 


Aeropuertos Internacionales



• José Martí - La Habana


• Ignacio Agramonte - Camagüey


• Antonio Maceo - Santiago de Cuba


• Vilo Acuña - Cayo Largo del Sur


• Juan Gualberto Gómez - Varadero


• Abel Santamaría - Santa Clara


• Frank País - Holguín


• Jaime González - Cienfuegos


• Jardines del Rey - Cayo Coco


• Mariana Grajales - Guantánamo


• Máximo Gómez - Ciego de Ávila


• Sierra Maestra - Manzanillo